RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 184

   Incurrirán en falta grave los funcionarios policiales y los del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, debidamente acreditados que,
en conocimiento de acciones depredatorias de la fauna autóctona, no adopten las medidas conducentes a su represión.
Ayuda