SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 18
Desde el día lunes al jueves, inclusive, de la semana de turismo de
cada año, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y las unidades
ejecutoras de todos los organismos, excepto los que se regulan por el
artículo 220 de la Constitución de la República, mantendrán en
funcionamiento las oficinas que atiendan público, con una guardia de
personal mínimo necesario y para las tareas indispensables. (*)