RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 18

    Desde el día lunes al jueves, inclusive, de la semana de turismo de
cada año, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y las unidades
ejecutoras de todos los organismos, excepto los que se regulan por el
artículo 220 de la Constitución de la República, mantendrán en
funcionamiento las oficinas que atiendan público, con una guardia de
personal mínimo necesario y para las tareas indispensables. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
Referencias al artículo
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