RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 177

   Los funcionarios del Servicio Exterior restituidos al Ministerio de
Relaciones Exteriores por aplicación de las disposiciones de las Leyes N° 
15.737, de 8 de marzo de 1985, y N° 15.783, de 28 de noviembre de 1985, que no habiendo, con posterioridad a su restitución, desempeñado algún 
destino en el exterior, y se encuentren haciéndolo al cumplir la edad 
máxima respectiva prevista en el artículo 246 de la Ley Nº 16.170, de 28 
de diciembre de 1990, continuarán desempeñando el destino asignado por un 
periodo máximo de dos años, contando a partir de la fecha en que alcancen 
la referida edad.
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