RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 17

   Declárase que los haberes a que refiere el inciso segundo del artículo
13 de la Ley N° 15.783, de 28 de noviembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, se
determinarán a razón del salario vigente en el momento del pago de los
haberes al funcionario, correspondiente al cargo a que sea efectivamente
reincorporado o promovido.
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