SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 153
La exención de pago de la multa del 20%, (veinte por ciento), dispuesta
por el artículo 203, de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
respecto a los denunciantes, se hace extensible a todos los asuntos en
trámites pendientes de pago de tributos y anexos, a la fecha de
promulgación de la presente ley. No habrá lugar a devoluciones de
cantidades pagadas por dichos conceptos, efectuadas hasta el presente.