RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 153

   La exención de pago de la multa del 20%, (veinte por ciento), dispuesta
por el artículo 203, de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
respecto a los denunciantes, se hace extensible a todos los asuntos en
trámites pendientes de pago de tributos y anexos, a la fecha de
promulgación de la presente ley. No habrá lugar a devoluciones de
cantidades pagadas por dichos conceptos, efectuadas hasta el presente.
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