SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 120
La retención que se efectúe por orden del Servicio de Garantía de
Alquileres de la Contaduría General de la Nación, recaerá sobre todas las
sumas que, perciba el beneficiario, por cualquier concepto, siempre que
las mismas sean fijas y se cobren periódicamente.