RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - ESCALAFON Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 12

   Exceptúase de las supresiones de vacantes establecidas en el artículo
39 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, a los efectos del
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 16.095, de 
26 de octubre de 1989, la cantidad de vacantes que respondan al 4%, 
(cuatro por ciento), del total existente en cada unidad ejecutora.

  Dicha cantidad se adjudicará por unidad ejecutora en las vacantes de los
últimos grados de todos los escalafones, grados y series. Si el número de
estas vacantes no fuere suficiente para cubrir el 4%, (cuatro por
ciento), referido, se deberán realizar previamente las promociones
respectivas, para luego proceder a la adjudicación.

  Cométese al Poder Ejecutivo la reglamentación de lo establecido
precedentemente.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 94.
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