RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 114

   Los Gobiernos Departamentales ejercerán la facultad concedida por los
artículos 15 y 16 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, sin
perjuicio del derecho de la Contaduría General de la Nación a asumir
personería en los procedimientos judiciales hasta su total terminación.
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