LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 22/10/1991
Publicación: 20/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 513
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los contratos celebrados o inscriptos a partir de la vigencia de la
presente ley, quedarán sujetos a los procedimientos de desalojo previstos
por el artículo 546 del Código General del Proceso (ley 15.982, de 18 de
octubre de 1988), con excepción de lo dispuesto en su artículo 546.3.

   Los plazos de desalojo serán los indicados en el artículo 41 del
decreto ley 14.384, de 16 de junio de 1975.

   Cuando se trate de pastoreo sin entrega de la tenencia del predio, se
aplicarán las normas del Código Rural relativas a animales invasores
(artículos 39 a 48 y 222 a 237 y el artículo 546.3 inciso segundo, del
Código General del Proceso).
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