LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 22/10/1991
Publicación: 20/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 513
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   En los contratos referidos en los artículos precedentes las partes
intervinientes fijarán de común acuerdo el precio y régimen de reajuste
del mismo en su caso.

   Cuando el precio sea convenido en moneda nacional equivalente a uno o
varios índices de productos sectoriales o en moneda extranjera, el régimen
de reajuste se entiende expresamente previsto.

   A falta de previsión expresa respecto del régimen de reajuste del
precio serán aplicables; en forma supletoria las disposiciones revistas
por los artículos 19 a 23 del decreto ley 14.384, de 16 de junio de 1975.
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