Los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado acompañarán al primer presupuesto de cada período de Gobierno un informe explicativo de los planes y metas del organismo para el quinquenio, con una proyección de las inversiones correspondientes.
Dicho informe comprenderá, asimismo, una explicación de la vinculación del presupuesto con las metas y programas.
Los presupuestos sucesivos, serán acompañados también de informes circunstanciados sobre el cumplimiento de las metas y programas, así como de la armonización de aquellos con estos.
En la elaboración de los presupuestos, planes, programas y metas, se deberá tener en cuenta la política económica proyectada por el Poder Ejecutivo. Los mismos deberán explicitar los subsidios otorgados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley o en su caso, de existir, los sobreprecios cargados en sus tarifas como consecuencia de su actuación en mercados monopólicos.
Para el presente período se dará cumplimiento a lo estipulado en el inciso primero al presentarse el primer presupuesto luego de entrada en vigencia esta ley.
El Poder Ejecutivo determinará la porción de las utilidades que cada Ente deberá verter en efectivo a rentas generales la que podrá contemplar un plan plurianual. A tales efectos, deberá tener en cuenta el financiamiento de las inversiones previstas en el Presupuesto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 741.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.211 de 01/10/1991 artículo 4.