Reglamentada por: Decreto Nº 548/991 de 09/10/1991.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES
La Administración Central, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comunicarán circunstancialmente a la Asamblea General por la vía correspondiente, y dentro de los tres días hábiles, de las contrataciones efectuadas. (*)