LEY DE EMPRESAS PUBLICAS




Promulgación: 01/10/1991
Publicación: 07/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 407
Reglamentada por: Decreto Nº 548/991 de 09/10/1991.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 30

   En las contrataciones que se lleven a cabo al amparo de lo dispuesto en
la presente ley y sin perjuicio de otras disposiciones aquí referidas, el
Estado tomará las medidas jurídicas y prácticas pertinentes a efectos de:

a) Promover el ejercicio de la libertad de la elección de los
consumidores.

b) Evitar en todo caso la formación de monopolios de hecho. El Poder
Ejecutivo garantizará el cumplimiento del presente precepto y cuando
ello no fuera posible por razones técnicas o prácticas, establecerá las
garantías que aseguren su control;

c) Evitar la concurrencia desleal por el otorgamiento de subsidios,
subvenciones y otras prácticas análogas, particularmente en perjuicio de
oferentes nacionales;

d) Obtener niveles tecnológicos de excelencia;

e) Contar con el asesoramiento adecuado, pudiendo para ello contratar a
consultores o empresas consultoras independientes, preferentemente
nacionales;

f) Disponer, previamente a las transferencias de bienes o el aporte a
sociedades comerciales, de avalúos practicados según las normas
generalmente aceptadas en la materia;

g) Resguardar que las diversas contrataciones estén revestidas de la
publicidad adecuada para asegurar la debida transparencia de las
operaciones y permitir el más amplio concurso de interesados;

h) Precaver contra la eventualidad de que controversias con contratantes
extranjeros puedan redundar en conflictos con otros Estados;

i) Asegurar la máxima imparcialidad en los procedimientos.  (*)
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