La aplicación de la presente ley no afectará los derechos de los
funcionarios públicos comprendidos, los que podrán optar entre acogerse a
los beneficios establecidos en los artículos 32 y 36 de la ley 16.127, de
7 de agosto de 1990, ser redistribuidos de acuerdo a lo establecido en
ella, o aceptar el ingreso a la nueva empresa bajo un régimen de derecho
privado manteniendo sus retribuciones y niveles jerárquicos, sin perjuicio
de las limitaciones impuestas por la reorganización de los servicios. (*)