LEY DE EMPRESAS PUBLICAS




Promulgación: 01/10/1991
Publicación: 07/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 407
Reglamentada por: Decreto Nº 548/991 de 09/10/1991.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ILPE

Artículo 21

   Los activos y pasivos que, dentro del año contado a partir de la
entrada en vigencia de esta ley, no hubieran sido liquidados, así como
aquellos que resulten necesarios para el cumplimiento de los cometidos que
se indican en los artículos 22 a 25 de esta ley, se afectarán al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por resolución del Poder
Ejecutivo.

   En cuanto a los inmuebles, el Registro de Traslaciones de Dominio
procederá a la registración correspondiente, a pedido del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, con la sola presentación de certificados
que aquél expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes de
cada bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del
instrumento respectivo.
 (*)
Referencias al artículo
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