DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION DE LAS MICRO PEQUEÑAS Y MADIANAS EMPRESAS




Promulgación: 13/08/1991
Publicación: 21/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 145
Reglamentada por: Decreto Nº 54/992 de 07/02/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Existirá una Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Artesanía, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá funciones asesoras de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas y estará integrada de la siguiente forma:
A) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá.
B) Un representante de las Intendencias, designado por el Congreso de
   Intendentes.
C) Un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay.
D) Un representante de la Corporación Nacional para el Desarrollo.
E) Un representante del Consejo de Educación Técnico-Profesional
   dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública.
F) Tres representantes del sector empresarial, designados por el Poder
   Ejecutivo de ternas propuestas por los siguientes sectores 
   empresariales:
 - Gremiales de Micro y Pequeña Empresa.
 - Gremiales de Mediana Empresa.
 - Centros Comerciales y Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas del
   interior del país.
G) Un representante de los artesanos que será designado por el Poder
   Ejecutivo de ternas que le propondrán las organizaciones más
   representativas de aquéllos.
H) Un representante de la Asociación de Agencias de Desarrollo Local.
I) Un representante del sector financiero privado, especializado en
   crédito y micro crédito del sector Micro y Pequeña Empresa.
  Esta Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, el que suministrará el personal técnico y
administrativo necesario para el cumplimiento de sus tareas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 415.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.201 de 13/08/1991 artículo 4.
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