SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 91
Del total de cargos del personal subalterno del escalafón K Personal
Militar (Combatiente y no Combatiente), resultante al 1º de enero de 1991,
una vez practicadas las supresiones a que refieren los artículos
precedentes, se suprimirán al vacar hasta el 10% (diez por ciento) de
éstos.
Esta norma no alcanza a los cargos técnicos y semitécnicos.
De las economías resultantes de estas supresiones, se destinará el 50%
(cincuenta por ciento) a la unidad ejecutora 135 "Servicio de Retiros y
Pensiones Militares", para financiar pasividades, y el 50% (cincuenta por
ciento) restante para gastos de funcionamiento y atención de retribuciones
de personal en actividad en la forma que establezca el Poder Ejecutivo.