SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 85
Los créditos presupuestales para gasto de funcionamiento e inversiones,
muebles, útiles y documentación, de la unidad ejecutora que se suprime por
el artículo anterior, permanecerán en el programa al que estaba asignada
la unidad hasta el presente.