Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay a reajustar las cuotas de
los préstamos que otorgue, utilizando para ello los índices de ajuste de
la Unidad Reajustable (UR) o de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA).
Dichos reajustes no podrán hacerse en períodos menores a cuatro meses.