PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 716

    Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay a reajustar las cuotas de
los préstamos que otorgue, utilizando para ello los índices de ajuste de
la Unidad Reajustable (UR) o de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA).
    Dichos reajustes no podrán hacerse en períodos menores a cuatro meses.
Referencias al artículo
Ayuda