PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 71

   Extiéndese el proyecto de funcionamiento "Encuestas Sectoriales e
Indicadores Económicos" creado por el artículo 19 de la Ley Nº 16.002, de
25 de noviembre de 1988, en el programa 003 "Elaboración, Supervisión y
Coordinación de las Estadísticas Nacionales", el cual deberá finalizar el
31 de diciembre de 1992.

A tales efectos, destínase una partida anual de N$ 225:150.000 (nuevos
pesos doscientos veinticinco millones ciento cincuenta mil) para atender
las retribuciones personales y prestaciones sociales del personal
necesario para llevar a cabo dicho proyecto.

Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar con cargo a la partida
mencionada, al personal que esté revistando al 31 de diciembre de 1990 en
carácter de eventual, en este proyecto.

La Dirección General de Estadística y Censos efectuará las propuestas de
contratación, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los
méritos y antecedentes del citado personal en el desempeño de las
funciones eventuales.
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