PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 709

    Derógase el inciso final del artículo 117 de la ley 12.997, de 28 de
noviembre de 1961, y el artículo 502 de la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967.
    En sustitución del premio estímulo que se establecía en las
disposiciones que se derogan en el inciso precedente, los sueldos básicos
de los cargos presupuestados, contratados o suplentes, se incrementarán
automáticamente en el porcentaje máximo que podría corresponder por aquel
concepto. Las partidas pertinentes se ajustarán en consecuencia.
    Los fondos existentes, por aplicación del artículo 117 de la ley
12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, integrarán el
patrimonio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios.
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