El producto líquido de la acuñación de las monedas a que refiere el
artículo anterior se destinará en primer término a solventar los gastos
que demande la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de
América, conforme al presupuesto que elabore la Comisión Nacional
Preparatoria de dicha conmemoración y apruebe el Poder Ejecutivo.
La referida Comisión administrará esos fondos.
El saldo, si lo hubiere, se destinará a financiar inversiones de la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). (*)