PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION VIII
HERENCIAS YACENTES

Artículo 672

   El denunciante de la herencia yacente no será interesado en el proceso
sucesorio, a ningún efecto.
   Después de efectuada la denuncia, tendrá intervención pura y
exclusivamente a los efectos de solicitar y obtener el pago de la
proporción que legalmente le corresponde, de acuerdo con lo establecido en
el artículo siguiente.
   El tribunal desestimará, sin más trámite, toda presentación que
realizare el denunciante no relacionada con la finalidad mencionada en el
inciso precedente, ordenando la devolución del escrito respectivo.
Referencias al artículo
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