La fecha y la hora de presentación del escrito de denuncia de una
herencia yacente (artículo 75 del Código General del Proceso), establecerá
la prelación de la misma respecto de cualquiera posterior que se
formulare.
Si se planteare controversia entre dos o más personas, para establecer
a la que le corresponde la calidad de denunciante, se tramitará en pieza
separada, en la forma de los incidentes fuera de audiencia (artículo 321
del Código General del Proceso).
La sentencia que resuelva esa contienda será inapelable.