SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - INVERSIONES
Artículo 67
Transfiérese a los proyectos de inversión contenidos en el planillado
anexo a la presente ley, de la unidad ejecutora 016, proyecto 803, Obras
Civiles SODRE, del Ministerio de Educación y Cultura, a la unidad
ejecutora 013, "Comisión Nacional de Educación Física", la suma de N$
690:000.000 (nuevos pesos seiscientos noventa millones) la que será
afectada al Plan de Inversiones correspondientes al año 1991; y la suma de
N$ 10:000.000 (nuevos pesos diez millones), en el ejercicio 1991, al
proyecto 800 de la unidad ejecutora 015, "Biblioteca Nacional", a fin de
solucionar en forma definitiva las deficiencias de las instalaciones
eléctricas, efectuar reparaciones urgentes del edificio sede y rehabilitar
todos sus servicios al usuario.