PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION VIII
CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

Artículo 663

   A los contribuyentes que se encuentren en situación regular de pago 
con sus aportaciones mensuales o trimestrales, cuotas de convenio de
facilidades de pago y demás obligaciones correspondientes a todos los
tributos recaudados o administrados por el Banco de Previsión Social, se
les expedirá un certificado que será exigible y habilitará para:
1) Realizar cobros a cualquier título, en organismos estatales, con
   excepción de los correspondientes a salarios, sueldos, dietas,
   jubilaciones, pensiones y demás asignaciones similares y
   complementarias.
2) Tramitar permisos de importación.
3) Percibir beneficios por exportaciones.
4) Distribuir utilidades y presentar balances para su autorización.
5) Reformar estatutos o contratos sociales.
6) Otorgar promesas de enajenación de bienes inmuebles en régimen de
   propiedad horizontal proyectados o en construcción.
7) Ceder cuotas sociales de sociedades de responsabilidades limitada y las
   correspondientes a los socios comanditarios en las sociedades en
   comandita.
8) Enajenar y gravar vehículos automotores, Exceptúan las prendas de
   automotores cuando se efectúen con el objeto de garantizar el pago de
   su precio o saldo de su precio por la empresa que lo adquiera.
9) Obtener créditos en las instituciones públicas o privadas del sistema
   financiero nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 664, 665, 667 y 668.
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