PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS
IMPUESTO A LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS

Artículo 628

   Estarán exonerados del impuesto que se crea por la presente ley:

A) Los aumentos de capital que deban realizar las sociedades anónimas por
   aplicación del artículo 288 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de
   1989.

B) Los aumentos de capital que realicen las sociedades anónimas abiertas
   (artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989), durante
   los doce meses siguientes a la promulgación de la presente ley.
   Cuando dichas sociedades coticen en la Bolsa de Valores y los aumentos
   referidos deriven de una suscripción pública, la vigencia de esta
   exoneración no tendrá limitación temporal alguna.
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