Los aportes al Banco de Previsión Social pendientes de pago, que
correspondan a obras realizadas en cumplimiento del "Proyecto de
Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo - Primera Parte", al que
refiere el contrato de préstamo suscrito con el Banco Interamericano de
Desarrollo, aprobado por el decreto ley 15.246, de 5 de marzo de 1982,
conforme a la cláusula 6.04 del citado contrato de préstamo, podrán ser
atendidos con fondos de Rentas Generales, por resolución del Poder
Ejecutivo. Tales aportes no generarán recargos.