Increméntase en N$ 2:000.000 (nuevos pesos dos millones) para el
ejercicio 1991, la partida anual fijada por el artículo 409 de la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987, con destino al Plenario Nacional del
Impedido (PLENADI). A partir del ejercicio 1992, dicha partida tendrá un
incremento acumulativo de N$ 3:000.000 (nuevos pesos tres millones)
anuales, hasta el ejercicio 1994 inclusive, con destino a ampliación y
equipamiento de sus talleres.