Inclúyese en el artículo 591 a la Asociación Down del Uruguay con una
partida anual de N$ 3:500.000 (nuevos pesos tres millones quinientos mil)
para el cumplimiento de sus objetivos de dar apoyo en las áreas educativa,
social, deportiva, laboral y de salud, a las familias que tienen un
integrante con Síndrome de Down.