Fíjanse las partidas establecidas en el artículo 618 de la ley 15.809,
de 8 de abril de 1986 y sus modificativas, en los siguientes montos:
N$
- Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos
de la Tierra 88:000.000
- Comisión Honoraria del Plan Citrícola 248:000.000
- Comisión Honoraria del Plan Agropecuario 1:250.000.000
- Movimiento de la Juventud Agraria 56:000.000
- Escuela Horizonte 35:000.000
- Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia 17:000.000
- Junta Nacional de la Granja 280:000.000
- Comité Olímpico Uruguayo 14:000.000
- Asociación Pro Recuperación del Inválido 1:000.000
- Pequeño Cotolengo Don Orione 4:000.000
- Cruz Roja Uruguaya 12:000.000
- Patronato del Psicópata 64:000.000