PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION VI
INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 591

    Fíjanse las partidas establecidas en el artículo 618 de la ley 15.809,
de 8 de abril de 1986 y sus modificativas, en los siguientes montos:

                                                         N$
 - Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos
   de la Tierra                                        88:000.000
 - Comisión Honoraria del Plan Citrícola              248:000.000
 - Comisión Honoraria del Plan Agropecuario         1:250.000.000
 - Movimiento de la Juventud Agraria                   56:000.000
 - Escuela Horizonte                                   35:000.000
 - Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia     17:000.000
 - Junta Nacional de la Granja                        280:000.000
 - Comité Olímpico Uruguayo                            14:000.000
 - Asociación Pro Recuperación del Inválido             1:000.000
 - Pequeño Cotolengo Don Orione                         4:000.000
 - Cruz Roja Uruguaya                                  12:000.000
 - Patronato del Psicópata                             64:000.000

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 592 y 593.
Referencias al artículo
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