PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 584

    Las acciones judiciales iniciadas para el cobro de los tributos,
multas y recargos, recaudados por el Banco de Previsión Social contra los
contribuyentes acogidos al régimen de facilidades de pago de la presente
ley, quedarán en suspenso mientras continúe vigente el convenio celebrado,
manteniéndose mientras tanto las medidas cautelares en ellas decretadas,
sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan.
    La Administración estará facultada para disponer la clausura de los
procedimientos, solicitándolo así al Juzgado, en aquellos casos en que los
contribuyentes ofrezcan y constituyan garantías reales suficientes para la
seguridad del crédito reclamado, previo pago de los tributos y costos
judiciales devengados.
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