PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 581

    Para dar trámite a las solicitudes de convenios, el Banco de Previsión
Social exigirá a los gestionantes la presentación de los recaudos que
justifiquen el pago de sus obligaciones por el período transcurrido entre
el 1º de agosto de 1990 y la fecha de suscripción del respectivo documento
de adeudo.   (*)
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