SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 573
Inclúyese entre las dependencias públicas mencionadas en el literal a)
del artículo 4 de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990, el Area de la
Salud del Banco de Previsión Social.