SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 561
Transfórmanse los siguientes cargos:
A) 1 Cargo grado 14 del escalafón D Especialista Computación I, en 1 cargo
grado 16 del mismo escalafón, Jefe de Operaciones;
B) 8 cargos grado 10 y 4 cargos grado 9 del escalafón D, Especialista III
y Especialista IV Computación, en 12 cargos grado 12 del mismo
escalafón, Operador de Sistema I.
C) 5 cargos grado 9 del escalafón D Especialista IV Computación, en 5
cargo grado 16 del mismo escalafón; 2 Jefe de Operaciones y 3 Analista
Programador, suprimiéndose 6 cargos grado 7, 3 cargos grado 6, 1 cargo
grado 5 y 1 cargo grado 1, del escalafón F.
Los cargos que se transforman en los literales A) y B) son los ocupados
por los funcionarios que venían cumpliendo las tareas de Jefe de
Operaciones y de Operadores de Sistema I al 31 de diciembre de 1989.