SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO
Artículo 55
La delegación uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande
presentará al Ministerio de Relaciones Exteriores, antes del 30 de abril
de cada ejercicio, el presupuesto de su funcionamiento e inversiones a
cargo de Rentas Generales, para el ejercicio siguiente y un balance de
ejecución por el ejercicio anterior, acompañado de un informe de auditoría
contable y de gestión.
El Poder Ejecutivo los incluirá en la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio respectivo.