PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO

Artículo 55

   La delegación uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande
presentará al Ministerio de Relaciones Exteriores, antes del 30 de abril
de cada ejercicio, el presupuesto de su funcionamiento e inversiones a
cargo de Rentas Generales, para el ejercicio siguiente y un balance de
ejecución por el ejercicio anterior, acompañado de un informe de auditoría
contable y de gestión.

   El Poder Ejecutivo los incluirá en la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio respectivo.
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