SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 541
Los cargos de Director de programa que atienden regímenes de
internación y director del Centro de Estudio y Admisión y Secretario del
Interior, serán de dedicación total.
Los titulares de los cargos o de los interinatos que los cumplen
podrán renunciar al régimen a que refiere este artículo dentro de los
noventa días a partir de la publicación de la presente ley o en su defecto
a partir de su designación.