PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Artículo 533

    El Instituto Nacional del Menor (INAME) podrá disponer las
modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras de cargos y
funciones contratadas, adecuándolas a los objetivos de cada programa, de
acuerdo a lo siguiente:

 A) La racionalización y regularización deberán respetar los derechos
    adquiridos por los funcionarios y las reglas del ascenso;
 B) Se requerirá el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio
    Civil y de la Contaduría General de la Nación;
 C) El costo de esta reestructura no podrá superar los N$ 2.000:000.000,
     (nuevos pesos dos mil millones ), del rubro 0, Retribuciones de
     Servicios Personales;
  D) La racionalización deberá ser aprobada antes del 31 de diciembre de
    1991 y tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1992.  (*)

(*)Notas:
Literales c) y d) redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 
411.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 533.
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