SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 533
El Instituto Nacional del Menor (INAME) podrá disponer las
modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras de cargos y
funciones contratadas, adecuándolas a los objetivos de cada programa, de
acuerdo a lo siguiente:
A) La racionalización y regularización deberán respetar los derechos
adquiridos por los funcionarios y las reglas del ascenso;
B) Se requerirá el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y de la Contaduría General de la Nación;
C) El costo de esta reestructura no podrá superar los N$ 2.000:000.000,
(nuevos pesos dos mil millones ), del rubro 0, Retribuciones de
Servicios Personales;
D) La racionalización deberá ser aprobada antes del 31 de diciembre de
1991 y tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1992. (*)
(*)Notas:
Literales c) y d) redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo
411.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 533.