SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO
Artículo 53
Las misiones oficiales al exterior no permanentes de los funcionarios públicos de los Incisos de la Administración Central, se financiarán con cargo a los créditos del Inciso y serán autorizados por resolución de la Presidencia de la República, la que dispondrá si el gasto se imputa con cargo a créditos presupuestales o extrapresupuestales.
Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones legales,
generales o especiales, que se opongan a lo establecido en el presente artículo.
Derógase el artículo 9° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 49.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 53.