PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Artículo 528

    Autorízase a la Universidad de la República a realizar inversiones en
obras y equipos con destino a sus programas de salud, agropecuarios,
tecnológicos, y de ciencias básicas y sociales, con financiamiento
externo, por la suma de U$S 10.000.000 (dólares de los Estados Unidos de
América diez millones), cuyo servicio será de cargo de Rentas Generales,
con la garantía del Banco de la República Oriental del Uruguay.
    Los contratos de préstamo serán suscritos por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay a través de los Ministerios de Economía y
Finanzas y de Educación y Cultura.
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