SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 525
Asígnase a la Universidad de la República una partida anual de N$
4.017.000.000 (nuevos pesos cuatro mil diecisiete millones), adicional a
la establecida en el artículo 522 de la presente ley, para la puesta en
funcionamiento de las nuevas Facultades creadas por la Universidad de la
República -Facultad de Ciencias Sociales y Facultad de Ciencias Exactas y
Naturales- que se consolidará en el presupuesto universitario global,
realizando la distribución entre sus programas y rubros y la determinación
de los gastos y asignaciones entre sus escalafones conforme a lo
establecido en el artículo 523 de la presente ley.