SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 521
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP), en un plazo de noventa días, instrumentará el
cobro del impuesto de Enseñanza Primaria, establecido por los artículos
367 y siguientes de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.