SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 515
Establécese una partida de N$ 22.000.000 (nuevos pesos veintidós
millones), a los efectos de abonar una retribución complementaria por
rendimiento, de hasta un 15% (quince por ciento) de sus respectivas
retribuciones permanentes sujetas a montepío excluida la prima por
antigüedad para el personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Esta retribución se otorgará de acuerdo con la reglamentación que a
tales efectos dicte el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
No tendrán derecho al cobro de esta partida los funcionarios
pertenecientes a los escalafones N Judicial y A, Profesional
Universitario.