PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 515

    Establécese una partida de N$ 22.000.000 (nuevos pesos veintidós
millones), a los efectos de abonar una retribución complementaria por
rendimiento, de hasta un 15% (quince por ciento) de sus respectivas
retribuciones permanentes sujetas a montepío excluida la prima por
antigüedad para el personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
    Esta retribución se otorgará de acuerdo con la reglamentación que a
tales efectos dicte el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
    No tendrán derecho al cobro de esta partida los funcionarios
pertenecientes a los escalafones N Judicial y A, Profesional
Universitario.
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