SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 498
La Corte Electoral podrá realizar trasposiciones entre los subrubros y
renglones de un mismo rubro de sueldos o gastos y entre los distintos
rubros, con excepción de los rubros 0 y 1, comunicándolo en todos los
casos al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación.