PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 496

    El Tribunal de Cuentas tendrá la libre disponibilidad de 100% (cien
por ciento), de los fondos creados por el artículo 495 de la Ley 16.170,
de 28 de diciembre de 1990, y podrá destinar su producido a:
 1) Capacitación de su personal y de los contadores delegados que actúan
    en el sector público.
 2) Contratación con carácter transitorio del personal necesario para el
    cumplimiento de las solicitudes de auditorías y actuaciones que se lo
    formulen.
 3) Promoción social de sus funcionarios.
 4) Atención de las necesidades de las auditorías de préstamos
    internacionales". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 353.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 496.
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