PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 491

   Créase una partida anual de N$ 183:291.500 (nuevos pesos ciento
ochenta y tres millones doscientos noventa y un mil quinientos) para el
pago del incentivo al rendimiento, en el Tribunal de Cuentas.

   Podrá percibir dicho incentivo:

A)     Hasta un 50% (cincuenta por ciento) del total de cargos del
       organismo y por un importe no superior al 50% (cincuenta por
       ciento) de sus retribuciones.

B)     Hasta un 50% (cincuenta por ciento) del total de cargos del
       organismo y por un importe no superior al 30% (treinta por ciento)
       de sus retribuciones. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 416.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 512,
      Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 349.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 512, Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 349, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 491.
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