SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 490
El Tribunal de Cuentas podrá realizar trasposiciones entre los
subrubros y renglones de un mismo rubro de sueldos o gastos y entre los
distintos rubros, con excepción del 0 y del 1, dando cuenta en todos los
casos a la Contaduría General de la Nación.