PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 485

    El Timbre de Ejecución Judicial será emitido y recaudado por la
Suprema Corte de Justicia, que verterá el resultado líquido en la cuenta
Tesoro Nacional.
    Cuando se justificare satisfactoriamente la imposibilidad de adquirir
el Timbre de Ejecución Judicial, se podrá acreditar el pago del impuesto
acompañando una boleta de depósito de la suma pertinente, en la cuenta
Tesoro Nacional, en cualquier dependencia del Banco de la República
Oriental del Uruguay.
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