PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 484

   Salvo acuerdo de partes, no se restituirá al ejecutado suma alguna sin
que acredite haber reintegrado al actor el monto del impuesto que éste
hubiera pagado, actualizado según las normas del decreto ley 14.500 de 8
de marzo de 1976.
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