SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 476
La Suprema Corte de Justicia podrá enajenar los padrones destinados a
la construcción del Palacio de Justicia y utilizar los recursos
resultantes en la ejecución de inversiones para mejorar sus servicios.